a. Solicitud con carácter de declaración jurada, dirigida a la Dirección General de Salud Ambiental.
b. Descripción de las actividades que se realizarán con las fibras de asbesto crisotilo o de los productos que contengan estas fibras.
c. Copia del documento de acreditación expedido por la Comisión Técnica Multisectorial, conforme al Artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29662 , con una antigüedad no menor a tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
d. Presentación de rotulado del logotipo del asbesto conforme a lo señalado en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29662.
e. Pago por Derecho de Trámite.
1. El Registro Sanitario se otorga por producto o grupo de productos y fabricante. Se considera grupo de productos aquellos elaborados por un mismo fabricante, que tienen la misma composición cualitativa de Ingredientes básicos que Identifica al grupo y que comparten los aditivos alimentarios mismos.
2. El Pago se efectuará a través de la VUCE. www.vuce.gob.pe
3. El documento con el número de Registro Sanitario se entregará en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 92° de la Ley N° 26842.
4. La SUCE y los requisitos deben presentarse por vía electrónica a través de la VUCE. www.vuce.gob.pe
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